Israel está cometiendo genocidio 1. Leyes y regulaciones internacionales Israel, a través de las acciones de los ministros Bezalel Smotrich, Israel Katz, Yoav Gallant y las Fuerzas de Defensa de Israel (IDF), está violando múltiples leyes y regulaciones internacionales al bloquear la ayuda humanitaria a Gaza. Estas violaciones incluyen: - Cuarta Convención de Ginebra (1949), Artículo 33: Prohíbe el castigo colectivo, pero el asedio y el bloqueo de ayuda castigan colectivamente a la población civil de Gaza, como lo confirman la orden de “asedio completo” de Gallant del 9 de octubre de 2023 y el compromiso de Smotrich del 8 de abril de 2025 de bloquear toda la ayuda, incluido el trigo. - Derecho Internacional Humanitario (DIH): Según el Protocolo Adicional I (1977), Artículo 54, está prohibido usar el hambre de civiles como método de guerra. La advertencia de hambruna de la IPC en junio de 2024 y la admisión de Katz del 16 de abril de 2025 de usar la negación de ayuda como una “herramienta de presión” contra la población violan esta norma. - Resolución 2417 del Consejo de Seguridad de la ONU (2018): Condena el uso del hambre de civiles como arma de guerra y exige un acceso humanitario sin obstáculos. El bloqueo sostenido de Israel, intensificado durante siete semanas hasta abril de 2025, viola flagrantemente esta resolución. - Estatuto de Roma (1998), Artículo 8(2)(b)(xxv): Los crímenes de guerra incluyen el hambre de civiles al privarlos de objetos indispensables para su supervivencia. La aplicación del asedio por parte de las IDF, bloqueando alimentos y suministros médicos, contraviene directamente esta disposición. Estas acciones constituyen colectivamente una violación de las obligaciones de proteger la vida de los civiles durante los conflictos armados, exponiendo a Israel, sus ministros y las IDF a la responsabilidad legal. 2. Actus Reus y Mens Rea para el genocidio Las declaraciones y acciones de estos ministros, combinadas con la conducta de las IDF, establecen tanto el actus reus como el mens rea para el genocidio según el Artículo II de la Convención de la ONU sobre el Genocidio (1948) y el Artículo 6 del Estatuto de Roma: - Actus Reus: El acto prohibido según el Artículo II(c)—“infligir deliberadamente a un grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial”—es evidente. El “asedio completo” (Gallant, 2023), el bloqueo total de ayuda (Smotrich, 2025) y la aplicación de la política (Katz, 2025) han llevado a una hambruna, con la IPC reportando 495,000 gazatíes en inseguridad alimentaria catastrófica para junio de 2024, una crisis probablemente exacerbada para abril de 2025. La ocupación y la negación de ayuda de las IDF, como señaló Katz, infligen directamente estas condiciones a los palestinos como grupo nacional. - Mens Rea: La intención de destruir, total o parcialmente, se demuestra por la retórica y las políticas de los ministros. La declaración deshumanizante de Gallant de “animales humanos” (2023), la justificación de Smotrich de que hambrear a dos millones de gazatíes es “moral” (5 de agosto de 2024) y la formulación de Katz de la negación de ayuda como una táctica de presión deliberada (2025) revelan una intención calculada de atacar a la población palestina, no solo a Hamás. Esta consistencia entre tres altos funcionarios durante 18 meses sugiere una política genocida orquestada por el Estado. Esta doble cumplimiento de actus reus y mens rea proporciona una base legal sólida para acusar a Israel y a estos funcionarios de genocidio. 3. La responsabilidad de proteger (R2P) exige acción La Responsabilidad de Proteger (R2P), consagrada en la Carta de la ONU (Resultado de la Cumbre Mundial de 2005, párrafos 138-139), el DIH y el derecho internacional, obliga a la ONU y a los Estados individuales a actuar cuando una población enfrenta genocidio, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad. El marco de R2P exige: - Prevención y respuesta: El bloqueo de Israel y la hambruna resultante constituyen un claro desencadenante de R2P. La ONU y los Estados deben emplear sanciones, presión diplomática y, si es necesario, acción militar para proteger a los civiles de Gaza, ya que el gobierno ha fallado manifiestamente en hacerlo. - Base legal: El DIH y la Carta de la ONU (Artículo 39) autorizan la acción colectiva para mantener la paz y la seguridad internacionales cuando ocurren atrocidades. La catástrofe humanitaria en Gaza, con hospitales cerrando y hambre generalizada, exige una intervención inmediata para prevenir más pérdidas de vidas. No actuar viola el compromiso global con R2P, colocando la responsabilidad de proteger a los civiles palestinos en la comunidad internacional. 4. Medidas provisionales de la CIJ y el deber del Consejo de Seguridad/Asamblea General La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió medidas provisionales el 26 de enero de 2024, y órdenes posteriores en 2024, obligando a Israel a prevenir el genocidio en Gaza, incluido garantizar el acceso a la ayuda humanitaria. El incumplimiento de Israel, evidenciado por las declaraciones de los ministros y el bloqueo continuo de las IDF, constituye una violación directa. Según la Carta de la ONU (Artículo 94(2)), el Consejo de Seguridad de la ONU (UNSC) tiene el deber de hacer cumplir las decisiones de la CIJ. Sin embargo, si el veto de EE.UU. paraliza al UNSC, la Resolución 377A(V) (“Unidos por la Paz”) transfiere esta responsabilidad a la Asamblea General de la ONU (UNGA). Este marco legal obliga a tomar medidas para obligar a Israel a cumplir con el derecho internacional. 5. Rol urgente de la UNGA bajo ES-10 La UNGA debe reunirse urgentemente bajo la Sesión Especial de Emergencia 10 (ES-10), donde la Resolución 377 ya está en vigor, para recomendar medidas para proteger a los civiles de Gaza y prevenir un holocausto. La hambruna en escalada, con ONGs declarando una catástrofe provocada por el hombre, refleja atrocidades históricas, necesitando una acción decisiva. La UNGA debería imponer sanciones a Israel, cortar lazos diplomáticos con los funcionarios responsables y autorizar una coalición de Estados dispuestos a usar la fuerza militar si es necesario para garantizar la entrega de ayuda y detener el genocidio, cumpliendo con su mandato de mantener la paz y proteger los derechos humanos. 6. Órdenes de arresto de la CPI para Smotrich y Katz La Corte Penal Internacional (CPI) emitió órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant el 21 de noviembre de 2024, por crímenes de guerra, incluyendo “el hambre como método de guerra”. Dadas la intención y los actos genocidas idénticos de Smotrich y Katz—bloquear la ayuda con la intención de destruir a los palestinos—la CPI debe emitir urgentemente órdenes de arresto contra ellos. Sus declaraciones públicas y la hambruna resultante proporcionan evidencia suficiente bajo el Artículo 6 del Estatuto de Roma, asegurando la rendición de cuentas junto con sus co-conspiradores. Conclusión La comunidad internacional no puede permanecer inactiva. Las violaciones de Israel, la intención genocida de los ministros y las acciones de las IDF exigen la aplicación por parte del UNSC de las medidas de la CIJ, la acción de la UNGA bajo ES-10 y el enjuiciamiento de Smotrich y Katz por parte de la CPI para prevenir una catástrofe evitable.